3.Ago.2011 / 12:45 pm / Haga un comentario

En el contexto de la Ley habilitante y en honor al Generalísimo Francisco de Miranda, el presidente de la República, Hugo Chávez, anunció este miércoles la creación de un territorio insular, el cual tendrá como capital el archipiélago de Los Roques.

Así lo dio a conocer a través de un contacto telefónico con el programa matutino “Toda Venezuela”, transmitido por Venezolana de Televisión (VTV), donde agregó que el referido territorio llevará el nombre de Miranda y además, estará conformado por las Islas de Aves y La Orchila.

“Vamos a darle cuerpo político territorial”, subrayó el Mandatario. Explicó que la base jurídica del proyecto está argumentado y sobre la base de los artículos 10, 11, 16 y 17 de la Constitución de la República.

Relató que, el presente anuncio es conforme a la posibilidad de darle cuerpo político al extenso mar territorial y a la zona económica exclusiva, que le pertenece a Venezuela.

Recordó que en la magnitud del mar territorial venezolano, se encuentran grandes reservas de gas, por ello el fortalecimiento por parte del Gobierno Bolivariano de la Marina de Guerra y la Marina Mercante.

Criticó que, hay personas en el país y en el extranjero, que creen que Los Roques es un territorio independiente, por lo que legislar para que el mar territorial cobre cuerpo político resulta de vital importancia para el país.

El anuncio fue hecho por el Jefe de Estado, en el contexto de la celebración de los 205 años de la izada de la bandera nacional por el Generalísimo Francisco de Miranda, en la Vela de Coro.

EL ARTICULADO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. (…)

Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.

Artículo 17. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa.

Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.

Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y administración estarán señaladas en la ley.

 

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