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24.Ago.2011 / 09:42 pm / Haga un comentario

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de exploración y explotación del Oro.

El TSJ, mediante un boletín de prensa, refirió que la Sala Constitucional concluyó que su carácter tiene que ser orgánico por disposición expresa del artículo 302 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

El mencionado Decreto fue dictado con base a la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar decretos con rango, valor y fuerza de Ley, en diversas materias.

La declaratoria de constitucionalidad se produce un día después que el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, firmó, este martes, durante un consejo de ministros, este decreto de ley para nacionalizar la explotación del oro y actividades conexas, y lo remitió al máximo tribunal
del país para la aprobación de su carácter orgánico.

El mandatario nacional anunció, el pasado miércoles 17, la decisión de Estado de repatriar las reservas de oro que tiene depositado el país en bancos de Europa y Norteamérica.

“Vamos a empezar a traer nuestro oro al BCV. Vamos a depositarlos en nuestras bóvedas”, dijo, Chávez al tiempo que calificó esta medida como sana para resguardar el patrimonio nacional debido ante la crisis capitalista que ha quebrado varios bancos en el mundo”.

Objetivo de la ley

La referida norma legal tiene por objetivo regular lo relativo al régimen de las minas y yacimientos de oro, así como reservar al Estado las actividades primarias, conexas y accesorias al aprovechamiento de este mineral.

También ordena la creación de empresas mixtas con mayoría del Estado para la exploración y explotación de oro, “con el propósito de revertir los graves efectos del modelo minero capitalista, caracterizado por la degradación al ambiente y el irrespeto a la ordenación territorial, el atentado a la dignidad y salud de los mineros y pobladores de las comunidades aledañas”, de acuerdo con lo establecido en el primer artículo
de la ley.

Se establece además la delimitación del área de las referidas empresas, así como su régimen jurídico, los decretos de transferencia, contratos de servicios especiales y un régimen de regalía de 13 y 3% como incentivos para la migración a empresas mixtas de las grandes y pequeñas empresas
mineras que existen en la actualidad.

 

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